Algunas notas más sobre la historia legal en España y sobre otros aprovechamientos
Si en el artículo el champiñón del Sol publicado en Discovery DSalud se trataba sobre cómo apareció por primera vez el champiñón del Sol en la revista Discovery DSalud y las consecuencias que trajo desde ese mismo momento y hasta ahora, en este artículo se abundará someramente en la historia legal de este champiñón en España, las necesarias puestas en el mercado de su semiconserva y derivados estando prohibido expresamente, antes del 28 de octubre de 2004, y desde el 10 de febrero de 2006 hasta el 1 de octubre de 2007 - por muy injusta que fuera esa prohibición para su semiconserva (aunque no para la pléyade de derivados improvisados, según la opinión del autor, y posiblemente hasta la fecha del presente).
De igual modo, también se expone someramente algún ejemplo concreto e ilustrativo sobre casos donde, con total desconocimiento añadido de lo que es esta seta extraordinaria, el mejor Agaricus blazei o verdadero champiñón del Sol, hay quien ha intentado sacar beneficio a toda costa; un fenómeno que comenzó a darse en Brasil en la segunda mitad de los años noventa y principios de los años dos mil, con origen en una demanda del mercado japonés de proporciones inéditas.
Como también se apuntó en el artículo el champiñón del Sol publicado en Discovery DSalud, fue el propio autor quién obtuvo el reconocimiento legal para la importación y puesta en el mercado español en la forma de semiconserva por deshidratación del Agaricus blazei Murill. Dicho procedimiento se acredita que le llevó más de veintiséis meses, desde el 6 de agosto de 2002, hasta el 11 de noviembre de 2004.
Sin embargo, con motivo de dar a conocer en España este champiñón, al que ha dedicado los últimos diez años de su vida, y de la publicación en esa revista Discovery DSalud, mientras luchaba por su reconocimiento legal en España - no estaba autorizado legalmente ponerlo en el mercado - empresas sin aparente escrúpulo legal, con inaudito oportunismo o desconocimiento descomunal sobre lo que realmente comercializaban, lo ponían en el mercado español a tenor de la fama que él mismo había dado a ese champiñón; y lo hacían ya con el mismo nombre común en español que le había puesto, champiñón del Sol, aunque se le hubiera puesto sólo a la mejor variedad, a la original, de Agaricus blazei natural, cultivado a campo abierto en las montañas tropicales de Piedade. Pero no sólo se ponían en el mercado otras variedades de la seta en sí, aunque fuera de invernaderos y obviando las diferencias fundamentales y radicales con la seta original el sí, sino además en la forma de oportunísimos y mucho más rentables derivados, pastillas, extractos, elixires ... El beneficio, en esta ocasión sin además aparente escrúpulo legal, derrotaba sistemáticamente a la ciencia, según el estado de ésta entonces y ahora.
En noviembre de 2004, más de veintiséis meses después de cuando el autor solicitó una industria alimentaria que sólo contemplaba la importación de la semiconserva por deshidratación de esta seta, por fin le fue notificada su concesión, obrando en el expediente, por ejemplo, tres peticiones de informe y confirmación por parte de la Administración sanitaria andaluza a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria durante cinco meses, sin respuestas; la confirmación por fin de esta última el 19 de octubre de 2004, ya a reiterados intentos telefónicos por parte de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. En esa confirmación para la concesión por fin de la importación de la semiconserva por deshidratación del Agaricus blazei Murill, se acredita que la AESAN conocía a ciencia cierta que se trataba del champiñón deshidratado lo que el autor pretendía importar.
También se evidencia de ese expediente que sólo pudo conseguir la autorización para su industria alimentaria porque otro Estado miembro de la Unión había tenido incluso la generosidad y gentileza de tratar el tema de este champiñón en sede comunitaria, en la reunión del Grupo de Trabajo de Nuevos Alimentos de la Comisión Europea de noviembre de 2003; y con posterioridad se lo confirmará al autor la propia Comisión Europea, informándole que incluso se había llegado a un acuerdo oficial de reconocimiento por todos los Estados miembros.
En el ejercicio de la actividad autorizada en tiempo y forma legales, y por motivos que no vienen al caso, apareció un abogado de Sao Paulo que, pretendiendo ser un experto en comercio exterior, en esta seta, y además trabajar de actor de publicidad para la empresa Cogumelo do Sol, fundada por D. Mario Kimura, ( y marca registrada), y sin decírselo ni siquiera directamente al autor, sino aprovechando la ascendencia de un tercero sobre el mismo, tras un viaje a Brasil en noviembre de 2005, se arrogará de modo totalmente artificial la mitad de la industria del autor.
Los hechos que se acreditarían posteriormente, serían, sin embargo, los de un mero intermediario artificial, incluso aparentemente arrogándose a posteriori representación de antes de octubre de 2004 de quien ni siquiera la tendría realmente. Se vendrá a acreditar documentalmente que llega a poner el Agaricus blazei Murill al autor, al por mayor, intermediando, desde alrededor de un 300 hasta un 520 por ciento más caro que el precio objetivo.
Por ser actor de publicidad de la empresa Cogumelo do Sol (marca registrada), fundada por el Sr. Mario Kimura, se acreditará que le conseguirá un precio que era mayor al por mayor del que esa misma empresa, ya cara, lo ponía al por menor en el propio Brasil (según precios que, por ejemplo, pone de manifiesto la Fiscalía del Estado de Sao Paulo en el PROCESSO Nº 000.03.151.147-3, 4ª VARA CÍVEL DO FORO CENTRAL, en relación con esa empresa Cogumelo do Sol).
Con posterioridad, ante esa situación inaceptable, lo dejará sin su productor habitual de garantías. Señalándole una empresa que ofrecía garantías de calidad y producía a campo abierto en las montañas de Piedade, y encargándole la representación del autor, porque hiciera algo por esa mitad de los beneficios de la industria alimentaria del mismo que se atribuía, se arrogará haber llegado a un acuerdo ventajoso con esa empresa productora señalada, siendo así que ahora se acreditaría que había conseguido de precio al por mayor el mismo con el que lo ponen al por menor en Brasil.
A pesar de esa ya artificial labor de intermediación, puesto que el autor podía tratar directamente con la empresa productora, se deduce que impidió ese contacto directo, en tanto desde el momento en que el autor le encargó su representación, y pasando los meses sin saber nada, cuando intentaba ponerse en contacto directo con esa empresa, no le hacían caso. Mantuvo al autor dos meses sin actividad, hasta que, dirigiéndose el autor ya reiteradamente a la empresa productora, este abogado de Sao Paulo se dignó en transmitirle los datos bancarios para efectuar la correspondiente transferencia directamente a dicha empresa productora; pero pese a arrogarse ser un experto en comercio exterior, desconocía lo que eran los INCOTERMS, y pidió posteriormente más dinero para el transporte internacional, remitiéndoselo urgentemente esta vez el autor a su nombre (en realidad, más del importe añadido para el transporte solicitado). Pese a las más que reiteradas instrucciones para el etiquetado y trámites sanitarios en las Aduanas de la Unión, se deduciría que no hizo absolutamente nada, según la documentación obrante en esos expedientes administrativo.
Y por todo eso, pretendía sacar la mitad de los beneficios.
El 10 de febrero de 2006 fue retenida esa importación de exactamente lo mismo que le había sido expresamente autorizado el 28 de octubre de 2004 - bien es cierto que las tremendas irregularidades de ese sobrevenido y oportunista especie de intermediario en Brasil dieron pie a esa situación y a lo que vino después; aparentemente se podría incluso llegar a deducir que, por vez primera, fue la propia empresa de transportes la que indujo esa retención; cabe pensar que al desconocer en principio incluso lo que iría en esos paquetes ...
Las administraciones competentes ningunerán y ocultarán ese reconocimiento legal específico que le fue concedido el 28 de octubre de 2004 al autor, para la importación del Agaricus blazei Murill deshidratado, tras más de veintiséis meses de procedimiento, donde llegan a intervenir muy generosamente el Reino de los Países Bajos y la propia Comisión Europea - fue el autor quien, además, aparentemente instó de modo indirecto la confirmación de su reconocimiento legal en toda la Unión Europea -; y durante el siguiente año y medio, y hasta el 1 de octubre de 2007, en los objetivamente más descomunales contenidos imposibles e irregularidades imaginables, estará en vigor la Instrucción 34/IM/2006, del Ministerio de Sanidad y Consumo; Instrucción 34/IM/2006, por la que sólo se podía poner en el mercado español (y de la Unión Europea) este champiñón en estado fresco, no en semiconserva por deshidratación, ni, por ende, de cualquier otro modo - derivados, conservas ...
Tras literalmente miles de páginas de procedimientos - sin responder nunca a la acreditación que lo que le fue concedido al autor en tiempo y forma legales el 28 de octubre de 2004 fue la importación de esa semiconserva; en abstracción de ese hecho documentado, y en relación con la motivación del fondo de la prohibición de puesta en el mercado de la semiconserva de ese champiñón, tras la generosa intervención o respuestas a consultas de Perogrullo del autor sobre la normativa comunitaria invocada para esa prohibición por parte de de hasta cuatro Estados miembros de la Unión más (República Checa, Finlandia; con generosidad y gentileza extrema, Reino de Bélgica; y muy generosa y gentilmente también la República Federal de Alemania); tras muy gentil respuesta a esas mismas consultas de Perogrullo por parte de la Comisión Europea también, no será hasta que el autor se vea forzado a seguir lo que consideraba como descomunales contenidos imposibles dictaminados por el MSC, y a solicitar la puesta en el mercado de la Unión del Agaricus blazei Murill deshidratado en semiconserva, cuando se deduce que la intervención directa de la Comisión Europea hace que el Estado español automáticamente reconozca que el autor ya la puede poner de nuevo en el mercado, tal y como le fue autorizada en tiempo y forma legales el 28 de octubre de 2004.
No reconocerán nunca las administraciones nacionales competentes las que el autor considera graves irregularidades y objetivos contenidos imposibles soportados durante años, habiendo llegado incluso a reiteradas peticiones ante Presidencia del Gobierno. Pero, curiosa o anecdóticamente, después de miles de páginas, solicitudes de inicio de todo tipo de procedimientos y peticiones en legal forma a titulares de Administraciones Públicas, y e incluso reiteradas a Presidencia del Gobierno; después de una de sus respuestas y de la emisión de un preceptivo informe por parte del Consejo de Estado - al que no se le ha concedido el acceso al autor -, en un procedimiento de revisión y declaración de nulidad de pleno derecho del que tuvo conocimiento de que se estaba instruyendo realmente siete meses después de solicitarlo, la AESAN elaboró, necesariamente contra su propia doctrina durante el año y medio en que se arruinó la vida del autor, según su opinión, un proyecto de Real Decreto, sobre la comercialización de setas comestibles, reconociendo ahora expresamente al Agaricus blazei y sus conservas). Al no tener en cuenta el Reglamento (CE) 258/97, que es con el que motivón la Instrucción 34/IM/2006, según la opinión del autor, ni implícitamente reconocer la prevalencia de los Reglamentos (CE) sobre el Código Alimentario Español, fuera del listado de setas prohibidas, dicho proyecto de Real Decreto no sería más que un canto al Sol, que además añadiría más contenidos imposibles a la situación que tuvo que soportar el autor durante años; no cree el autor que ese proyecto de Real Decreto se convirtiera en tal, como por otra parte no ha conseguido localizar que efectivamente llegara a convertirse en Real Decreto.
Pero, con independencia de las, bajo su criterio, tautológicas irregularidades administrativas soportadas por el autor, se vendría a demostrar que, si ese sobrevenido intermediario de Sao Paulo le hubiera siquiera dado traslado de un sólo documento durante siete meses - desde que se retuvieron las importaciones hasta que fueron destruídas en total desconocimiento del autor -; siete meses en los que se deduce que u ocultó o no se preocupó por ninguna documentación de esas importaciones - como después de tres años no le ha dado traslado nunca ni siquiera de las facturas originales de esa operación - las importaciones hubieran sido liberadas y no se habría dado lugar a la Instrucción 34/IM/2006.
Si las administraciones nacionales competentes no notificaron al autor el rechazo de esas importaciones, por su obvia condición legal de intersado como importador de ese alimento, y sólo se notificó ese rechazo a la parte exportador, el sobrevenido intermediario tampoco le comunicó nada al autor, ocultando, además, que desde Brasil se desistía implícitamente del recurso de alzada que asistía al autor y que hubiera sido ganado.
Hubiera sido ganado ese recurso de alzada, porque el mismo se interponía ante el Sr. Subsecretario de Estado de Sanidad y Consumo; entre la documentación obrante en ese expediente, desde el primer momento en el que el autor supo que sus importaciones estaban retenidas, ya estaba la petición de que se librara consulta para confirmación urgente de la legalidad de su industria a la Comisión Europea (que será la que haga cambiar de postura al Estado español posteriormente, cuando el autor se dirigió directamente a ella en procedimiento reglado, dejando de estar en vigor automáticamente la Instrucción 34/IM/2006). Pero, a mayor abundamiento de las irregularidades soportadas y cómo se hubieran liberado esas importaciones y no se habría dictado la Instrucción 34/IM/2006, se acredita que, por exactamente la misma motivación de esa Instrucción y su tenor, a un tercero se le denegará durante año y medio la importación y puesta en el mercado de las semiconservas de Agaricus bisporus, champiñón común o de París y de Lentinus Edodes, o shiitake, las de mayor presencia y peso económico en el mismo. Ese llamativo contenido imposible hace que se visualice de modo ilustrativo el también contenido imposible de esa Instrucción 34/IM/2006, según opinión del autor, y siempre en abstracción de que le había sido efectivamente autorizada la importación de la semiconserva de Agaricus blazei Murill el 28 de octubre de 2004.
Con respecto a este abogado de Sao Paulo, que, por llevarse la mitad y ser experto en todo, nunca aportó un solo documento y se deduciría ulteriormente que su falta de formación era gruesa en esas materias, con posterioridad, y en grave indefensión y desconocimiento del autor, faltará de modo patente a la verdad en procedimiento o procedimientos, como se expone en el artículo Producción, importación y aspectos económicos del Agaricus blazei Murill o champiñón del Sol, de los apuntes incluidos en agaricus.eu.org, el buscador de información de calidad y publicaciones científicas sobre el Agaricus blazei o Champiñón del Sol.
En resumen, faltará a la verdad manifestando que remitió las importaciones, cuando se acredita que fue la propia empresa productora quien lo hizo en una importación reglada, según la documentación obrante en Administraciones Públicas nacionales y de la empresa de transportes; faltará de modo grueso a la verdad, manifestando que remitió, además, las mismas, a un tercero, cuando se acredita de la propia documentación administrativa que fue una importación reglada sin almacén del autor para sí mismo y para un tercero; faltará a la verdad manifestando que le remitió el autor el importe de las mismas por una empresa de transferencia internacional de dinero, cuando se acredita que, aparentemente, por no poner, arriesgar ni anticipar un solo céntimo, lo que hizo el autor fue una transferencia bancaria internacional reglada y documentada a la empresa exportadora; faltará a la verdad manifestando que, como además el dinero recibido - en esa falta a la verdad anterior - no cubría todos los gastos, él puso 2000 USD, para el transporte, cuando se acredita que por no anticipar un céntimo y no haberlo dicho antes, fue el autor quien remitió urgentemente más de la cantidad requerida y documentada para el transporte; y aún esas cantidades fantásticas de las que habla, falsificando que las había puesto él, habrían hecho venir los paquetes importados en asientos de la clase business en un avión ... Faltará a la verdad manifestando que como habían retenido las importaciones - después de lo que pasó el autor para que se le autorizaran y en pleno ejercicio de la actividad - y no eran permitidas, el autor le dijo que nos olvidáramos, cuando se acreditan, por el contrario, miles de páginas de procedimientos por su parte a todos los niveles, literalmente, desde doce días después de la retención y durante años. Oculta que mientras el autor estaba en tránsito hacia Brasil se ordenó en inglés, por parte de un homónimo del autor en Brasil, que se abandonaran las importaciones, que se destruyeran, desistiendo, pues, implícitamente de cualquier recurso que las hubiera liberado; oculta que mientras el autor permaneció en Brasil entre el 9 y el 17 de abril de 2006, estuvo prácticamente aislado y no le dio traslado, como nunca, ni de un solo papel; oculta que durante el viaje de vuelta de Brasil a España, cuando el autor estaba en tránsito, se reiteraron las órdenes de abandono de las mercancías, de su destrucción, desde Brasil, sin darle ni siquiera al autor la opción de retorno a origen, puesto que las había pagado íntegramente; ni, mucho menos, advertirle del recurso de alzada que le cabía, y que estaba ganado, como se demostrará posteriormente.
Un año después de esos hechos, cuando el autor todavía no era consciente o no había tenido acceso a toda la documentación obrante en los correspondientes expedientes de Sanidad Exterior, y le acababan de reconocer su derecho de importar el Agaricus blazei Murill deshidratado, y que la Instrucción 34/IM/2006 no estaba en vigor, le ofrecerá al autor Agaricus blazei Murill a un más del 520 % del precio normal, y gracias a que era actor de televisión de Cogumelo do Sol, fundada por D. Mario Kimura, porque si no, el precio sería de más del 600 % del precio normal ... Faltará a la verdad de modo patente y clamoroso en procedimiento o procedimientos manifestando que cualquier actuación del autor estaba motivada por sacarse indemnizaciones a través de él, cuando se acredita que no figura en ninguna parte, que no remitió nada ni puso ni anticipó nunca un solo céntimo, y que, además, jamás hizo nada realmente más que arruinar la vida del autor; cuando se acredita que no tenía ni un solo derecho sobre esas importaciones y que, por el contrario, también acreditado por centenares de páginas obrantes en un pluralidad de administraciones públicas nacionales, a literalmente todos los niveles, hasta el de los titulares de las mismas, el autor, sin poder esperar nada, instaba a las mismas al reconocimiento de perjuicios causados a tercero - al que durante año y medio se le denegó la puesta en el mercado de la semiconserva de champiñón común, argumentando que no era alimento hasta que la Comisión Europea lo decidiera.
Estos hechos, tan ciertamente extremos como perfecta y documentalmente acreditados, constituyen, según opinión del autor, un ejemplo ilustrativo de lo que vino realmente suponiendo el Agaricus blazei Murill para muchos empresarios u hombres de negocios: una oportunidad de hacerse de oro, no importa que desconocieran incluso de qué se trataba. Sólo que se había hecho muy famoso, por las calidades y propiedades que se le describían al original de Piedade, al verdadero champiñón del Sol; que mercados como el japonés lo pagarían a precio de oro; que los europeos harían lo mismo; y que, mientras tuviera ese nombre, no importa cómo ni dónde lo hubieran producido, ganarían una fortuna. Y esos casos se dieron, efectivamente, en Brasil a finales de los años noventa y principios de los años dos mil. Cabe recordar que a este abogado de Sao Paulo le era necesariamente conocida esa situación, puesto que conocía a D. Mario Kimura, de la empresa Cogumelo do Sol, una de las más beneficiadas en ese sentido en la comercialización del Agaricus blazei Murill.
A mayor abundamiento sobre lo expuesto, ese abogado de Sao Paulo, en procedimiento o procedimientos, llega a manifestar que lo que importaba el autor era el Cogumelo Blasei Muril, que, al parecer, lo tomaba la gente que tenía cáncer ... Esto es, resultó que también desconocía gruesamente qué el nombre y lo que es realmente ese champiñón.
Pero, una vez ilustrado con ese ejemplo concreto y documentado el verdadero ánimo o conocimiento de algunas personas o empresas que pretenden lucrarse a toda costa con esta seta, cabe hacer otra reflexión:
Si desde el 10 de febrero de 2006 y hasta el 1 de octubre de 2007 estuvo en vigor en España la grave Instrucción 34/IM/2006, por la que estaba prohibido poner en el mercado el Agaricus blazei, como no fuera fresco, ¿cómo es posible que, por el contrario, el mercado se saturara de esa semiconserva, producida incluso en Galicia, y de una multitud de improvisados derivados; que se publicitara incluso a nivel nacional, o que aparentemente llegara a alcanzar las grandes superficies? Cabe reprochar a todas esas industrias o empresas que sólo pensaran en vender, aunque fuera contra prohibición expresa del MSC, conociendo algunas que lo producen en Galicia, como se acredita por correos del autor, la situación legal en la que se encontraba esta seta, por injusta que fuera en relación con su semiconserva. Aunque, como se ha reiterado, desde que se publicó ese reportaje en Discovery DSalud, y cuando todavía no se le había autorizado y reconocido al autor la importación de la semiconserva de ese champiñón extraordinario, ya se ponían en el mercado y se publicitaban agresivamente derivados de esa seta, utilizando ese mismo reportaje de Discovery DSalud.
Por injusta que fuera esa Instrucción 34/IM/2006 con la semiconserva de Agaricus blazei, Instrucción que, después de años de trabajo, arruinó la vida entera del autor, se deduce que todas estas empresas que se lucraron, evidenciando además, aparentemente, que de este champiñón apenas conocerían sólo que da mucho dinero desde la publicación de ese reportaje, con el que se promocionaron de modo general, lo hicieron de manera ilegal o con falta de autorización o sobre un alimento prohibido; qué duda cabe que el beneficio no sólo derrotaba a la ciencia, sino a la legalidad. En el caso de los derivados, cápsulas, pastillas, extractos, ... es opinión del autor que el beneficio, además de venir derrotando a la ciencia, continuaría haciéndolo con la legalidad. Pues en la doctrina del MSC, y en el tenor del Reglamento (CE) 258/97, esos derivados podrían caer efectivamente en el ámbito de aplicación del mismo, y deberían ser autorizados por la Comisión Europea previa a su puesta en el mercado, aunque lo estén desde inmediatamente después de la publicación de ese reportaje en Discovery DSalud.
Finalmente, citando el tenor literal de la página titulada Legal, de Agaricus.es, el verdadero champiñón del Sol o mejor Agaricus blazei, para muchos: ...
Produciéndose un proyecto de Real Decreto Ley por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo el 25 de marzo de 2008 que reconoce expresamente al Agaricus blazei y a sus métodos de conservación autorizados, así como su inclusión expresa en el Código Alimentario Español - causalmente, con inmediata posterioridad a escritos de respuesta de Presidencia del Gobierno a peticiones, de la emisión de un dictamen por parte del Consejo de Estado en un procedimiento instado por David Gutiérrez López, al que se le niega acceso por silencio administrativo, y con posterioridad también a correspondencia con la Comisión Europea -, en fecha 24 de enero de 2004 ha entrado en vigor ese Real Decreto, el RD 30/09, de 16 de enero, sobre comercialización de setas comestibles ...
Recalcar que ni una sola de las empresas que se aprovecharon oportunistamente desde que el autor dio a conocer el champiñón del Sol en España, con cualesquiera tipo de variedades de interior y más oportunistas todavía improvisados derivados, y que ejercieron necesariamente esa actividad durante años de modo ilegal, ayudó en nada al autor en su trabajo sin descanso para el reconocimiento legal de este alimento extraordinario.
Cabe recordar de nuevo la entrada de 5 de enero de 2009, publicada en el blog sobre el Agaricus blazei Murill y verdadero champiñón del Sol blazei.wordpress.com, bajo el título Errores de promoción: Especialista en cultivo de Champiñón del Sol o Cogumelo do Sol.
